REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-000235

Visto el escrito de pruebas (folios 151-158 de la pieza n° 1) presentado por la abogada Carla Araujo, en su condición de apoderada judicial (folios 84, 85 y su vuelto) de la accionada LaTele Televisión c.a., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En lo atinente al particular “I”, el Tribunal aclara a la promovente que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 232-280 del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En cuanto a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a “Banesco, Banco Universal” a “Corp Banca, c.a. Banco Universal”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones. Lejos de eso el Tribunal desestima el requerimiento al Ministerio Público, Fiscalía Trigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas por cuanto se evidencia que la promovente pretende demostrar hechos que presuntamente se derivarían de instrumentos cursantes en expedientes supuestamente sustanciados por órganos jurisdiccionales, siendo que contaba con otras categorías probatorias para incorporarlos al proceso, como lo son las copias simples o certificadas de tales actuaciones.-

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Liliana Brito, Yenifer Rodríguez, María Auxiliadora Chimaras y Esther Sandrea, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-