REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2008-005115.
PARTE ACTORA: AMPARO JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.781.
APODERADO DE LA ACTORA: EMMA HERNANDEZ RIVAS y CELESTE NIEVES SANABRIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 102.020 y 106.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION INTERNACIONAL DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS AVANZADOS, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta Constitutiva de fecha 19 de febrero de 2001, la cual quedó anotada bajo el Nº 25, Tomo 05, protocolo Primero.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DEYARLITH GIL LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita ante el IPSA bajo el Nº 97.054.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.
I
Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2011, quien suscribe el presente fallo, se ABOCO al conocimiento de la causa, con motivo de haber sido juramentado como Juez Temporal de este Juzgado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en virtud de la designación hacha por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nº CJ-11-696, de fecha 21 de marzo de 2011. En ese sentido se procedió a notificar a las partes del referido abocamiento, quedando ambas partes notificadas según certificación hecha por la Secretaría del Tribunal en fecha 28 de junio de 2012 (ver folio 53 de la segunda pieza del expediente). Posteriormente en fecha dos (02) de julio del corriente año, se dictó auto fijando oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, fijándose a tales efectos, el día martes dieciocho (18) de septiembre de 2012, a las dos de la tarde (2:00pm). Llegada la referida oportunidad, se anunció dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, manifestando éste, que en la Sala de Anuncios, no se encontraba persona alguna relacionada con el presente expediente, es decir, ni las partes ni sus apoderados judiciales. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio apertura al referido acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que no se encontraban presentes en la sala de audiencia ninguna de las partes involucradas con el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto. En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de ambas partes al presente acto, declaró el dispositivo oral del fallo de la manera siguiente: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el último salario devengado por el accionante, no es mayor a tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
Ahora bien, este tribunal después de revisar el expediente en forma minuciosa, considera pertinente hacer previamente las siguientes consideraciones:
Tal como se señaló anteriormente, se fijó el día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2012, para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral en el presente juicio. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio apertura al referido acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que no se encontraban presentes en la sala de audiencia ninguna de las partes involucradas con el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta levantada al efecto. En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de ambas partes al presente acto, y en atención al último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Extinción del Proceso.
De la misma manera, resulta de vital importancia dejar sentado en el presente fallo, que una vez transcurridos noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, podrá el accionante interponer nuevamente la demanda (inclusive con ampliaciones o modificaciones), como si se presentara por primera vez, en virtud de que la Extinción del Proceso declarada en el presente asunto, no extingue el derecho de volver a acudir al órgano jurisdiccional, pues, lo único que resulta afectado es la instancia, todo ello en aplicación analógica del Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que en los procesos laborales, no se ven afectados los derechos irrenunciables de los trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto el último salario devengado por el accionante, no es mayor a tres (3) salarios mínimos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202° y 153º.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO RAVELO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
DF/
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