REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002118
PARTE ACTORA: TANIA ELISA APONTE PARADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA HEREDIA
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de septiembre de 2012, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana TANIA ELISA APONTE PARADA, titular de la cédula de identidad No. 12.642.957, en su condición de parte actora, debidamente representada por los abogados JULIAN BLANCO RAVELO y XIOMARA HEREDIA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 23.090 y 69.010, respectivamente y la abogada GLADYS TERESA LEON, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.444, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado manifiesto que reconozco la relación de trabajo que existió entre la demandante y mi representada y que a su vez se establece en el libelo de la demanda que la misma asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS: 162.809,15), pero que a todo evento hacemos del conocimiento del Tribunal, que siempre ha sido política de la empresa que represento, honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo, una vez revisada el acervo probatorio, manifiesto que propongo en nombre de mi representado, cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar tres (03) partes sucesivas y por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 20.000,00), cada una para ser cancelados en las fechas 01, 30 de octubre de 2012 y 15 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, a las 11:30 a. m., los cuales serán cancelados en cheque a favor de la ciudadana TANIA ELISA APONTE PARADA, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA