REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002989
PARTE ACTORA: REBECA ALEJANDRA ABREU FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: RADIO RUMBOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA ALEJANDRA ABREU FLORES y RADIO RUMBOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de septiembre de 2012 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana REBECA ALEJANDRA ABREU FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.984.813, actuando en su condición de parte actora representado por el abogado ROMULO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.318, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado DANIEL NARANJO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.005, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada RADIO RUMBOS, C.A., representación que acredita mediante instrumento poder en copia para su consignación. Se le dio inicio a la audiencia y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la empresa RADIO RUMBOS, C.A. toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana REBECA ALEJANDRA ABREU FLORES, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 25.000,00), que será cancelado mediante cheque a nombre de la extrabajadora, en fecha 30 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito laboral, por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de Prestaciones sociales, cesta tickets, prestación dineraria, indemnización articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del respectivo pago entregado a la extrabajadora.

La Juez
Leticia Morales Velásquez





Parte actora y Apoderado judicial





Apoderado judicial de la Demandada





El Secretario


Antonio Boccia