REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001506

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano TORRES EDWIN, C.I. V-13.321.315, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA BRACHO, IPSA N° 138.491, parte Oferida y por la otra parte el Abogado RAFAEL BLANCO, IPSA N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00065663 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (BS. 82.897,64) a nombre del ciudadano: EDWIN TORRES, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda expedir un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia