REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001533

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado RAUL QUIÑONES, IPSA N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra la ciudadana MARY NACUSE, IPSA N° 24.461.661, debidamente asistida por la Abogada MINDI DE OLIVEIRA, IPSA N° 97.907, parte Oferida, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 14658027 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 10.500,00) a nombre de la ciudadana: MARY ELENA NACUSE, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia