REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000229
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por el ciudadano EDGAR ELIEZER LOBO, portador de la C.I. V- 15.357.407, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. GLORIA PANTALEON, IPSA Nº 67.815, por la otra parte la empresa OFERENTE EL GRANERO DE LA TRINIDAD, C.A., debidamente representada por el Abg. CARMEN LUISA MARTINEZ, IPSFA Nº 26.697, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), el cual fue cancelado de la siguiente manera: un primer pago de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mediante cheque N° 0148, girado por el Banco Plaza y tres (3) pagos consecutivos de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.333,33) con fecha treinta (30) días, venciéndose el primero el 21/03/2011, el segundo 25/04/2011 y el último el 20/05/2011, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, asimismo, se acuerda la certificación de las copias de la transacción y del presente auto, conforme a lo previsto en el numeral 3 artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte solicitante a que consigne las copias simples para la certificación de las mismas y dado que consta que la parte oferente dio cumplimiento a los pagos acordados en dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente ARCHIVESE.
La Juez El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez Abg. Antonio Boccia
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