REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001393

Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por el ciudadano EDDY BUSTOS, portador de la C.I. V- 12.695.911, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. FARID FAROH CANO, IPSA Nº 78.350, por la otra parte la empresa OFERENTE ELCA COSMETICOS, S.A., debidamente representada por el Abg. FABIOLA PANTOJA, IPSFA Nº 181.735, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 76.991,25), el cual fue cancelado de la siguiente manera: primer cheque por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 72.886,07) mediante cheque N° 78312408, un segundo cheque por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.405,18) ) mediante cheque N° 57317192 y un tercer cheque por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.700,00) mediante cheque N° 83317212, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia