REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003369

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR HERRERA, portador de la C.I. V-6.118.150, en su carácter de parte actora representado por el Abg. JESUS MOLINA, IPSA Nº 130.235, por la otra parte la empresa demandada AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A., debidamente representada por el Abg. JAVIER QUINTANA YANEZ, IPSA Nº 131.087, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 34230767, por concepto de pago único y definitivo, girado por el Banco Banesco, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍMISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia