ACTA
N° DE EXPEDIENTE AP21-L-2012-002826
PARTE ACTORA: JORGE ALBERTO COLMENARES GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NOVEDADES ZAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAROLD ALVARES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 19 de septiembre del año 2012, siendo las 09:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano JORGE COLMENARES, en su carácter de parte actora, titular de la cédula de identidad V-19.087.570, representado la abogada MARIA CORREA , procuradora del Trabajo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 89.525, y por la demandada la abogada la abogada MIGDALIA BAENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.580, en su carácter de apoderado judicial, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CUATRO MIL BOIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000,00), a ser cancelados en este acto mediante dos cheque de los cuales se consignan copias simples, así como el escrito de transacción que se esta efectuando firmada por las partes. Dicha suma incluye el concepto únicamente Prestaciones Sociales, Salarios Caído y todos lo conceptos derivados de la relación de trabajo. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, asimismo, se realiza la devolución de las pruebas a las partes. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de l Ley Orgánica del Trabajo Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
ABG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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