PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH21-X-2012-000108
Vista la solicitud de medida cautelar sobre todos los bienes muebles propiedad de la parte demandada así como sobre las cuentas corrientes aperturadas en bancos nacionales a nombre de la empresa demandada, cuentas por cobrar a otras empresas a quien la accionada presta sus servicios hasta por el monto que conforman sus activos, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que puede quedar ilusoria las pretensiones planteadas, realizada por el abogado FREDDY AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa:
Que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, pues están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes del ordenamiento jurídico vigente.
Ahora bien, al revisar minuciosamente las actuaciones contenidas en el presente expediente, no se desprende de autos medio de prueba alguno que llene los extremos exigidos en los referidos artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada. Y así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte actora. Todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano HENDERSON MICHAEL D’JESÚS CHIRINOS contra la empresa TACO, TACO, C.A.. Y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
NEREIDA HERNÁNDEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIANDREA GONZÁLEZ
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