REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-001514.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano YILMER EMIR RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 16.990.386, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por el abogado SERGIO NARANJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.904, y la empresa MONTAÑA HUMBOLDT, C.A parte oferente debidamente representada por el abogado SERGIO ARANGO CESPEDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.159 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente y oferida establecen como pago la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.951,84), entregando a la firma de la presente transacción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), mediante cheque Nº 00054434 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0948-78-0100017916 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiario ciudadano YILMER RANGEL, quien recibió el instrumento cambiario conforme, y un segundo pago por la cantidad de Bs. 27.951,84, que serán pagados para el día lunes 17-09-2012; ambas partes solicita al Juez la homologación correspondiente; en consecuencia, este Juzgado una vez constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, y habiendo evidenciado que el oferido ha sido asistido y asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal que mantuvo como Electricista, por el tiempo que duró la relación desde el 11 de enero de 2010 hasta 17 de julio de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado que queda pendiente el segundo pago, este Tribunal dará por terminado el mismo una vez que conste el pago total de manera íntegra; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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