REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001624
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE ALMAO DOMINGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DADMIN OSUNA
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES CA. (WESCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JAIME BEMERGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ ALMAO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.450.678, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio DADMIN OSUNA y CARLOS ESCALANTE, , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 174.951 y 188.161 respectivamente, y quien en adelante se denominara EL ACTOR por una parte; y por la otra, el abogado en ejercicio RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.923,, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil WEST – CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), quien en lo adelante se denominará LA PATRONAL, expusieron: Con el objeto de dar por terminado este proceso judicial por Prestaciones Sociales otros conceptos laborales y, al mismo tiempo que para precaver cualquier otro litigio eventual o futuro entre las partes, hemos acudido a este tribunal libres de constreñimiento alguno y de forma espontánea, para celebrar, como en efecto celebramos, el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en sus artículos 1.713 y 1.723; por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Consta del Libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que EL ACTOR demandó a LA PATRONAL por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cláusulas 41 y 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS(Bs. 194.610,80), de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela SEGUNDA: A los fines de dar por terminado este litigio, el actor reconoce que había recibido de manos de LA PATRONAL, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs. 25.388,15) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que en este acto LA PATRONAL le ofrece a EL ACTOR la cantidad VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.627,77), pagados en este mismo acto de la siguiente manera, a) un cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con numero 00065482 por el monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 19.220.83) a favor del trabajador; Y b) un cheque girado en contra del Banco Provincial, signado con numero 00065470 por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.406,94) a favor del apoderado judicial del demandante EFRAÍN SÁNCHEZ. La presente Transacción abarca todos los derechos que pudieran corresponderle a EL ACTOR por prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso, daño moral, cláusulas 41 y 57 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, por lo que dicho monto que sumados a lo antes recibido hacen un total de CINCUENTA Y UN MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 51.015,92), el cual incluye todos los conceptos demandados, más la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios y las costas y costos del proceso, así como cualquier otro concepto no previsto y que a juicio de EL ACTOR pueda corresponderle, por tener los pagos acordados carácter de únicos y definitivos de todos los derechos y conceptos indemnizatorios que le corresponden derivados de la relación de Trabajo que lo unió con la patronal. TERCERA: EL ACTOR acepta el ofrecimiento hecho por LA PATRONAL, y así mismo declara que recibe a su total y entera satisfacción el pago ofrecido, y así recibe el cheque identificado en el partícula anterior, y acepta de igual manera el cheque otorgado a su apoderado judicial por concepto de honorarios profesionales declarando además que con este pago nada queda por reclamarle a LA PATRONAL, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA PATRONAL. CUARTA: el pago ofrecido y aceptado cubre todos los conceptos reclamados en este juicio a título de todos los conceptos correspondientes a las indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante, daño moral, y demás conceptos indemnizatorios conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Código Civil venezolano, por lo que ambas partes están contestes en admitir en que queda expresamente excluida la aplicación de cualquier cláusula contractual individual o colectiva que se pretendiere hacer valer en el futuro, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de algunas de las partes, bien sea a favor de LA PATRONAL o de EL ACTOR, será tomada a beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, todo en aras de mantener la armonía entre las partes. QUINTA: Quedan transados mediante esta acta, diferencias salariales, horas extras, bono nocturno, utilidades vencidas y fraccionadas, incidencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados, incidencia de bono vacacional, tiempo de reposo y comida, fideicomiso, prestación de antigüedad, sobresueldos, días feriados y de descanso trabajados o compensatorios, intereses de cualquier naturaleza, beneficio de alimentación (cesta ticket), bonificaciones de asistencia y/o puntualidad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, suministros de trajes y botas, honorarios profesionales de abogados, primas, indemnizaciones, tiempo de viaje diurno y nocturno, gratificaciones, daños materiales, emergentes, lucro cesante, daño moral, corrección monetaria y cualquier otra bonificación, indemnización o prestación establecida mediante ley, contrato colectivo o individual. SEXTA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto integro de esta transacción y EL ACTOR reconoce que el total de sus derechos le fue cuantificado específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden, y actuando libre de apremio y/o coacción. SÉPTIMA: Finalmente las partes solicitan al Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de la presente Transacción, impartiéndole autoridad de Cosa Juzgada, y así mismo se sirva certificarla, y se ordene el archivo del expediente una vez se verifique en las actas el total cumplimiento de los pagos aquí acordados; en consecuencia este Juzgado de conformidad con la ley le imparte la homologación otorgándose efectos de Cosa Juzgada, asimismo verificados los instrumentos otorgados y recibidos conformes, procede a la devolución de las pruebas consignadas por las partes, Finalmente se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para el ejercicio del recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan La Secretaria
Ag. Mariandrea Gonzalez.
El Actor y su Abogado Asistente,
El Apoderado de La Patrocinada,
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