REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-00386
PARTE ACTORA: YELIMAR GRACIELA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GHISLENE ZOE SANCHEZ y MARINA RONDON
PARTE DEMANDADA: C.A VENEZOLANA DE TELEVISIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES MORENO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS PASIVOS LABORALES.
Hoy, 21 de septiembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana YELIMAR GRACIELA SANCHEZ COLMENARES, representada por la abogada en ejercicio GHISLENE ZOE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.032, en su condición de apoderada judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada C.A VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, compareció el abogado EUCLIDES MORENO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.334, según consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que la parte actora procede a Desistir del Procedimiento, luego de la revisión de la conceptos demandados y por considerar que las pagos se realizaron ajustados a derecho no quedando ninguna diferencia a su favor, en este sentido este tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad de manera espontanea, y libre de constreñimiento, le imparte la respectiva Homologación otorgándose autoridad de cosa juzgada, asimismo se deja constancia que las partes solicitan la pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar y sea ordenada el archivo del expediente; seguidamente este tribunal acuerda la devolución de las pruebas y se archivara el expediente una vez que de firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia certificada de la presente decisión
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González
Los Presentes
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