REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2012
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001308
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA y JOSE TOMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, por el ciudadano WILLIAN ARANDA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la empresa demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A; debidamente representada por el abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.225 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, y precaver un litigio eventual, han convenido celebrar la presente transacción haciéndose reciprocas concesiones; en consecuencia han establecido el siguiente acuerdo, la parte demandada hace entrega a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00) mediante cheque N° 03139492, de la entidad financiera Banesco a nombre de su beneficiaria ciudadana MARIA ALEJANDRA QUINTERO GODOY, parte actora quien recibió el instrumento cambiario conforme su apoderado judicial quien tiene facultades expresas mediante poder para recibir cantidades de dinero, otorgando el más amplio finiquito al vinculo laboral que los unió; ambas partes solicita al Juez la homologación correspondiente; en consecuencia, este Juzgado una vez constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, y habiendo evidenciado el pago efectuado de manera conforme; siendo que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente no teniendo ninguna actuación procesal que realizar con ocasión al presente procedimiento da por terminado el mismo; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos. Se les advierte a las partes que el presente asunto se archivara una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos que contra ella puedan ejercer las partes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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