REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001856
PARTE ACTORA: HECTOR MIGUEL BORGES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL CALZADO QYAGUA F.K.L. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON PAREDES RIVERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veinticuatro 24 de septiembre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy; ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la interposición de los recursos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.