REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002363
PARTE ACTORA: SANDRA MARITZA SAMPEDRO ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VALARINO URIOLA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Veinticuatro 24 de septiembre de dos mil doce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar; asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS; a través de la ciudadana CARMEN VALARINO URIOLA, inscrita en el inpreaboagdo bajo el Nº 76.701, en su carácter que apoderada de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme consta de oficio N° 002508 que presenta en original para ser agregado a los autos; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días a los fines de la interposición de los recursos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.

El Presente