REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001744.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de septiembre de 2012 por el ciudadano MANUEL ORTIZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente GRAFICAS BARON, 2010, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano RAFAEL MESA, titular de la cédula de identidad N° 6.104.410, parte oferida debidamente asistido por el abogado LUIS LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.572; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente y oferida establecen como pago la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mediante cheque Nº 00032442 girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0069-55-55-2120210001 de la entidad financiera Banco Banesco, a nombre de su beneficiario ciudadano RAFAEL MESA, quien recibió el instrumento cambiario conforme, ambas partes solicita al Juez la homologación correspondiente; en consecuencia, este Juzgado una vez constatado el cumplimiento de los extremos de Ley, y habiendo evidenciado que el oferido ha sido asistido y asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal que mantuvo como Operador de Máquina, por el tiempo que duró la relación desde el 20 de Julio de 2010 hasta 14 de septiembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, ordena su archivo y el cierre informático del mismo una vez vencidos el lapso para el ejercicio de los recursos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.