REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-001656.
Visto el escrito de transacción presentado por la ciudadana MARIANA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.395.534, parte oferida en la presente causa, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, y la empresa GRUPO EDITORIAL DAHSHUR XXI, C.A, parte oferente debidamente representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente entrega a la oferida la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE céntimos (Bs. 37.876,19), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 00158082 girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0175-39-0900000017 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria ciudadana MARIANA PATIÑO, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como FOTÓGRAFA, por el tiempo que duró la relación desde el 24 de septiembre de 2007 hasta 24 de Junio de 2010, devengando un salario de Bs. 2.600,00 En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se deja establecido que dicha homologación no abarca la renuncia de ninguna acción. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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