REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002806
PARTE ACTORA: DIANA MOREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMÁGORAS AGUIAR RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ALTIVE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Septiembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana DIANA MOREIRA, representada judicialmente por el abogado HERMÁGORAS AGUIAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.682, en su condición de apoderado judicial de parte actora según consta de poder inserto a los autos y por la parte demandada CORPORACIÓN ALTIVE, C.A, compareció el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.657 actuando en su carácter de apoderado judicial según presenta poder para ser agregados a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia que luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, la parte demandada hace entrega de la cantidad total demandada, mediante cheque de Gerencia N° 28202259, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0031-18-2031202259 de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 24-09-2012 a nombre de su beneficiaria ciudadana Diana Moreira, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 31.076.86) dicho pago corresponde a los pasivos laborales adeudados y discriminados en la demanda, por concepto de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, pago por utilidades, bono vacacional y vacaciones, preaviso, tal y como esta detallado en el libelo. Dicha cantidad es recibida en este mismo acto por la ciudadana Diana Moreira, debidamente representada y manifiesta en este acto a los fines de manifestar su conformidad con lo recibido por cuanto corresponde a los ajustado y demandado de manera integra; asimismo mismo manifiesta que con el recibo del instrumento financiero antes identificado, no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa con ocasión a la presente acción laboral, ni penal, civil y administrativa; otorgando el más amplio finiquito al mismo. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra se le imparte la homologación del acuerdo alcanzado, otorgándose efectos de cosa juzgada. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores, da por terminado el procedimiento, y el archivo del expediente; se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes