REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-001634.
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano LOUTE FRITHO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.548.905, parte oferido en la presente causa, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, y la empresa TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A, parte oferente debidamente representada por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente entrega al oferido la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 06 CENTIMOS (Bs. 8.193,06) por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 44986159 girado contra la cuenta corriente Nº 134-0860-28-8603003721 de la entidad financiera Banesco, a nombre de su beneficiaria ciudadano FRITHO LOUTE, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal de Mantenimiento, por el tiempo que duró la relación desde el 26 de septiembre de 2011 hasta 02 de Agosto de 2012, devengando un salario de Bs. 2.600,00 En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Se deja establecido que dicha homologación no abarca la renuncia de ninguna acción. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas solicitadas del escrito de transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.