REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001900
PARTE ACTORA: MARVI PIÑANGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ALEXANDRA CANDELL PALACIOS
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SMARTDESIGN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA MARIA DAZA CONSUEGRA, LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presentes por una parte las ciudadanas Lissette Pérez y Geraldine Delima, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 18.565.634 y 19.647.017 en su orden, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 159.727 y 144.422 respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la Empresa Proyectos y Construcciones Smartdesign C.A, tal como se evidencia en el documento poder acreditado en Autos, denominada a los efectos del presente documento La Demandada por una parte y como El Demandante, la ciudadana Mónica Candell Palacios , venezolana, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.926, referidos de manera conjunta La Demandada y El Demandante como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre y luego de las negociaciones mantenidas directamente con el ciudadano Marvin Piñango y con su representante judicial y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras vigente y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La Demandada manifiesta que El Demandante efectivamente inició su relación contractual en fecha 29 de Marzo de 2010 y culminó sus tareas el 10 de Diciembre de 2010 con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado, por esa razón se procedió a otorgarle su respectiva liquidación de los conceptos y beneficios laborales correspondientes a las actividades desempeñadas. De igual forma, La Demandada alega que El Demandante fue contratado en el cargo de Ayudante devengando el Salario de Bs. 74,48 de conformidad al Tabulador establecido en la Reunión Normativa Laboral y donde la naturaleza del contrato era por Obra Determinada. Así mismo alega que el actor recibió el pago de sus Utilidades en fecha 3 de Diciembre de 2010 en la sede de la Empresa por la cantidad de Bs. 7.368.01 y que posteriormente la Empresa le pago al ex trabajador la cantidad de Bs. 16.241,69 correspondiente a los beneficios laborales devengados por el ex trabajador durante la relación laboral, cantidad ésta que fue debidamente ofertada según consta en expediente por Oferta Real de Pago N° AP21-S-2010-1725 de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas y que fue presentada al término de la relación laboral por la culminación de la obra para la cual prestaba servicios, específicamente el día 17 de diciembre de 2010, siendo posteriormente homologada por los Tribunales Competentes.
SEGUNDA: El Demandante en su escrito libelar manifiesta que inicio su relación laboral el día 29 de Marzo de 2010 y hasta la terminación de la relación laboral desempeño el cargo de Ayudante. Alega igualmente que existió un despido injustificado el día 17 de Diciembre de 2010 ya que la naturaleza del contrato era por tiempo indeterminado. Indica que laboraba en un sitio denominado Tacoa, ubicado en la Guaira Estado Vargas donde la Empresa no proveía los implementos de trabajo necesarios establecido en la normativa de Seguridad Industrial vigente. Invoca igualmente que la Empresa no le cancelo todos los beneficios laborales que le correspondían por la terminación de la relación laboral. Es por todo lo anterior que el ex trabajador en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos: A- Antigüedad Bs. 8.621.76, B- Antigüedad adicional Bs. 1.077.72, C- Intereses de mora y sobre la antigüedad Bs. 593.28, D- Indemnización por Despido Injustificado Bs. 5.388.50, E- Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 5.388.60, F- Vacaciones 2010 Bs. 4.751, G- Utilidades año 2010 Bs. 12.770.98, H- Daños y Perjuicios Bs. 50.000, dando una cantidad total de Bs. 81.106.22. El Demandante reconoce el pago realizado por La Demandada por liquidación de los beneficios laborales y que dicho monto debe ser descontado del monto que La Demandada le adeuda.

TERCERA: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las diferencias; LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia y así lograr un arreglo conciliatorio con la participación de Este Tribunal, en relación a la reclamación expuesta por El Demandante, por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, especialmente aquellos referidos a la inamovilidad y y/o estabilidad laboral, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. La relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras civiles según la planificación de obra y la contratación realizada por el Cliente, todas las cuales se ejecutaron de manera individualizada en EL “Complejo Generador Josefa Joaquina Sánchez Bastillas” en el cargo de Ayudante.
2. Que la obra para la cual fue contratado terminó en fecha 10 de Diciembre de 2010, motivo por el cual, el mismo día fue notificado de la culminación de la obra y de la finalización del contrato.
3. Que en fecha 3 de Diciembre de 2010 el ex trabajador recibió el pago de sus Utilidades por la cantidad de Bs. 7.368.01.
4. Que en fecha 13 de Diciembre de 2010, La Demandada, de forma oportuna, le ofreció su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
5. Que en fecha 17 de Diciembre de 2010 el ex trabajador acudió de manera voluntaria a los Tribunales Laborales del Area Metropolitana de Caracas y recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación laboral por Bs. 16.241,69, cantidad que incluía todos los beneficios laborales como cualidad de trabajador según la Reunión Normativa Laboral vigente.
6. Que la presente transacción abarca todas las cantidades adeudas por la Empresa al Trabajador Marvin Piñango.
7. Que las partes reconocen que no le corresponde ningún concepto derivado de las indemnizaciones por daños y perjuicios morales.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente transacción como consecuencia de la relación contractual que los unió, así como aquellas diferencias y reclamaciones existentes que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción La Demandada ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de Bs. 10.000,00 cantidad que El Demandante acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 10.000,00, él mismo será cancelado mediante un único pago en cheque a nombre del Demandante, pago que será realizado en los próximos 3 días, cuya copia será consignado en este Tribunal a los fines de que sea anexado al expediente y conste el efectivo pago de lo aquí transado.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO Así entiende LAS PARTES que la cantidad total de Bs. 10.000,00 será pagada mediante cheque, el cual será entregado al ex trabajador en la fecha pautada, tal como lo indica la presente transacción; lo que abarca la suma total y cerrada que por concepto del pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la terminación de la relación de trabajo le pudiera haber correspondido al Demandante. En este sentido El Demandante declara libre y expresamente que al recibir la cantidad total de Bs. 10.000,00 está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, El Demandante recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudiera haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 37 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por daños y perjuicios morales, primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por daños morales o materiales por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial, principal o accesorio. En este sentido, El Demandante desiste de cualquier procedimiento de Reclamo o inamovilidad interpuesto ante la Inspectoría del Trabajo, como de cualquier otro que pudiera derivarse del anterior, por existir ya un pago presentando ante este Tribunal y en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar.
SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción futura vinculada a la relación laboral que existió entre La Demandada y El Demandante. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
SEPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral dependiente que sostuvo con La Demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, así como las indemnizaciones por daños morales o materiales derivadas de un accidente o enfermedad laboral, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandada y El Demandante un total, cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA. DE LA SOLIDARIDAD: LAS PARTES, entienden que la presente transacción incluye el pago de la totalidad de los beneficios y montos adeudados a El Demandante, en consecuencia de conformidad a la cláusula 4 RNL, El Demandante, expresa que las empresas contratistas y sub contratistas de la obra nada tienen que deberle y libera de toda responsabilidad a La Demandada y a las empresas contratistas y sub contratistas de la obra. El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada ni la Contratista ni por sí, ni por intermedio de persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido
NOVENA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria

Abog. Lisbeth Montes