REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002205
PARTE DEMANDANTE: YESID AUGUSTO SALAZAR SALAZAR
PARTE DEMANDADA: VILLA ACONCAGUA, C.A. CASA HOGAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que no comparecen ninguna de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

El Secretario


Abog. Jose Moreno