ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002189
PARTE ACTORA:JESUS DE NAZARETH GARCIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ,
PARTE DEMANDADA: SUPRA CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRYC JAVIER BARBOZA AGUILAR,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS DE NAZARETH GARCIA GARCIA parte actora YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.628, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ENDRYC JAVIER BARBOZA AGUILAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.772, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo, El apoderado judicial de la demandada SUPRA CARACAS C.A., expone: En este acto es nuestra voluntad de reengancharlo con su igual cargo INSPECTOR DE SEGURIDAD y salario de Bs. 2045,00 mensual, con su horario de 24 X 48, el reenganche se materializará el día jueves veintisiete (27) de Septiembre de 2012, en la sede de la empresa ubicada en la SECTOR TURMERITO, CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA, AL LADO DE LA CONSTRUCCIÓN CIUDAD TIUNA, LAS MAYAS, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a las 02:00 de la mañana, será recibido por NELSON OCHOA, Gerente de Seguridad Integral. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos 8.180,00), mas cesta ticket por la cantidad de Bs.F. 5.400,00, siendo el monto a cancelar por dicho concepto Bs.F. 13.580,00, para ser cancelado el dia martes treinta (30) de Octubre de 2012. Es todo”, en este estado exponen la parte actora y su apoderado de la actora: “Es también, nuestro deseo de reenganchar al trabajador en los términos expuesto, en el día de hoy, estaremos presente con nuestro representado y una vez, materializado el reenganche, informaremos por escrito al Tribunal, es todo”. Vista la exposición de las partes, este Juzgado fija como fecha de materialización de la reincorporación del trabajador en la empresa SUPRA CARACAS C.A., el día jueves veintisiete (27) de Septiembre de 2012, en la sede de la empresa ubicada en la siguiente SECTOR TURMERITO, CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA, AL LADO DE LA CONSTRUCCIÓN CIUDAD TIUNA, LAS MAYAS, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a las 02:00 de la tarde. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa, debiendo la demandada pagar las costas y costos respectivos. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el reenganche y pago de los salarios caídos. No se recibieron pruebas a las partes.
El Juez
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Los Presentes
Abg.Lisbeth Montes
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