ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002726
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO MARCHAN BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO, JESSICA APARCEDO y Carlos Hernández
PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO TUCAN, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Rivas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YLENY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 91.732, en su carácter de apoderado judicial de parte actora OSCAR ALBERTO MARCHAN BAUTISTA, según poder que consigna en este acto, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DOUGLAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.885.707, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 59.901, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “ESTACIONAMIENTO TUCAN, C.A.”, según poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma a través de la mediación del Juez y de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de dar por terminada cualquiera diferencia que pudiera surgir entre las partes con ocasión de la terminación laboral que los unió, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en el Artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos una Transacción Laboral (Artículo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento), contenidas en las siguientes cláusulas: Primera: EL DEMANDANTE, incoo una acción por Cobro de Prestaciones Sociales, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Bolívares Fuertes con 42/100 (Bs. F. 39.965,42), discriminados en los siguientes conceptos: 1) Vacaciones Vencidas periodo 2010-2011; 2) Vacaciones Vencidas periodo 2011-2012; 3) Vacaciones Fraccionadas periodo12-01-2012 al 10-06-2012; 4) Bono Vacacional periodo 2010-2011; 5) Bono Vacacional periodo 2011-2012; 6) Bono Vacacional Fraccionado periodo12-01-2012 al 10-06-2012; 7) Utilidades Fraccionadas año 2011; 8) Utilidades Fraccionadas12-01-2012 al 10-06-2012; 9) Indemnización por Retiro Justificado; 10) Diferencia de Salarios Caídos; 11) Horas Extraordinarias; 12) Prestación de Antigüedad más Intereses, y; 13) Intereses de Mora Salarios Caídos. Segunda: LA DEMANDADA, acepta y reconoce que EL DEMANDANTE laboró para ella, ejerciendo el cargo de PARQUERO desde el 12 de Enero del 2009 al 10 de Junio del 2012, y que su último Salario Mensual que devengó fue la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F. 1.900,00). Tercera: LA EMPRESA, acepta y reconoce que le adeuda a EL DEMNADANTE, la cantidad de Veinte y Nueve MIL Cuatrocientos Veinte y Un Bolívares Fuertes con 25/100 (Bs. F. 29.421,25), por los siguientes conceptos 1) Prestaciones Sociales; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 3) Vacaciones Fraccionadas año 2012; 4) Bono Vacacional Fraccionadas año 2012; 5) Utilidades Fraccionadas año 2012; 6) Diferencia de Salarios Caídos; 7) Vacaciones Vencidas año 2011, y; 8) Bono Vacacional Vencido año 2011, pero que además EL DEMANDANTE, le adeuda la cantidad de Nueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con 52/100 (Bs. F. 9.594,52), por los siguientes conceptos: 1) Anticipo de Prestaciones Sociales; 2) Intereses Sobre Prestaciones Sociales pagados, y; 3) Salarios Caídos pagados, por lo que a EL DEMANDANTE, verdaderamente le corresponde la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS Bolívares Fuertes con 73/100 (Bs. F. 19.826,73). Cuarta: LA DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho que le adeude a EL DEMADANTE, los siguientes conceptos: a) Vacaciones Vencidas periodo 2010-2011; b) Bono Vacacional Fraccionado periodo 2010-2012; c) Vacaciones Vencidas periodo 2011-2012; d) Bono Vacacional Fraccionado periodo 2011-2012; e) Utilidades Fraccionadas año 2011, ya que dichos conceptos le fueron pagados en su oportunidad; f) Indemnización por Retiro Justificado, ya que la empresa no realizó ningún acto que hiciera que EL DEMANDANTE se retirara de Forma Justificada, g) Horas Extraordinarias, ya que EL DEMANDANTE, no laboraba Horas Extraordinarias. Quinta: EL DEMANDANTE, acepta y reconoce las deudas que mantiene con LA DEMANDADA, discriminadas en la cláusula cuarta de este escrito transaccional. Sexta: En virtud del hecho controversial plasmado en las cláusulas Tercera y Cuarta de este documento, ambas partes, es decir, LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, acuerdan realizar ésta Transacción Laboral, y LA DEMANDADA, le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, la cantidad de DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS Bolívares Fuertes con 73/100 (Bs. F. 19.826,73), a través del cheque signado con el número 00018427, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha Veinte y Uno de Septiembre del año Dos Mil Doce (21-09-2012), a nombre de EL DEMANDANTE, ambas partes acuerdan y así lo establecen que en virtud del presente Acuerdo Transaccional, éste será lo correspondiente a la Liquidación Final y cancelación de sus Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales, de EL DEMANDANTE. Séptima: EL DEMANDANTE, reconoce y acepta que con el pago que le está ofreciendo LA DEMANDADA, no le queda adeudando cantidad alguna, por concepto de de Salario Básico, Prestaciones Sociales, Complemento de Prestaciones Sociales, Fideicomiso o Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Días de Descansos, Descansos y Feriados, Horas Extraordinarias Diurnas o Nocturnas, Bono Nocturno, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Bono Vacacional, vencidos y fraccionadas y Utilidades vencidas o fraccionadas, Cestas Tickets, y demás beneficios e indemnizaciones, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley del Seguro Social Obligatorio, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su respectivo Reglamento. Novena: EL DEMANDANTE, manifiesta haber sido instruido ampliamente por su apoderada, sobre ésta Transacción Laboral, acepta y está conforme, con el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA, y suscribe el presente Escrito Transaccional, libre de todo tipo de presión o constreñimiento. Décima: EL DEMANDADO, conviene y reconoce que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo entre él y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO TUCAN, C.A., aparecieran o se creyere acreedor de cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación, y/o indemnización de cualquier otra índole y/o diferencia a su favor, con el pago transaccional aquí establecido EL DEMANDANTE, se da por satisfecho quedando así por terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener con la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO TUCAN, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó como PARQUERO. Décima Primera: Ambas partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, reconocen, aceptan y expresan que, con el presente acuerdo transaccional, quedan satisfechas todas y cada una de las pretensiones, en consecuencia dan por terminadas todas y cada unas de las diferencias, y ponen fin cualesquiera hechos litigiosos o controversiales que pudieran tener al momento de la culminación del Contrato de Trabajo, por lo que EL DEMANDADO, no podrá intentar reclamación alguna bien sea esta Judicial, Extrajudicial o Administrativa, por Diferencia de Prestaciones Sociales u otros conceptos Laborales, en contra de LA DEMANDADA, al igual EL DEMANDANTE, tampoco tendrá pretensión alguna de reintegro, cobranza o pago de suma alguna por parte de LA DEMANDADA. Décima Segunda: Ambas partes acuerdan y convienen en que cada uno EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, sufragarán el pago de los Honorarios de Abogados asistentes de cada cual. Décima Tercera: Ambas partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, y solicitan la Homologación de la presente Transacción Laboral, y que la misma contiene todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que conoce la presente causa, además solicitan le sean expedidas un (1) juego de copia certificada de la Transacción Laboral, a cada una de las partes, una vez haya sido debidamente homologado por el Juez de la causa. En este estado el Juez, verificando que estando presentes las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción, además que verificó la entrega del respectivo cheque, y que actúan libres de todo tipo de presión y constreñimiento, es decir, de forma voluntaria y que aceptan conformes la transacción antes indicada con fundamentos en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia éste Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el actor ciudadano OSCAR ALBERTO MERCHAN BAUTISTA, y la parte demandada ESTACIONAMIENTO TUCAN, C.A., en tal sentido este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Déjese copia del presente escrito. Se ordena expedir en copia certificada dos (2) ejemplares para cada una de las partes, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las otras cuatro (4) para las partes. CUMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE. Este JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, vista las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza.
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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