REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001390
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2012, por la ciudadana YEPSU GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.589.152, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el Abogado FARID FAROH, I.P.S.A. N° 78.350, por una parte y por la otra, la Abogada AMARANTA LARA, I.P.S.A. 181.496, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente empresa ELCA COSMETICOS, C.A., mediante la cual consignan escrito de transacción por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 62.843,17), el cual fue cancelado mediante cheque N° 71312406, asimismo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.413,92) el cual fue cancelado mediante cheque N° 29317190, ambos girados por el Banco Mercantil, Banco Universal, contra la cuenta de la parte oferente, siendo recibido por la oferida a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo modo, se acuerda la certificación de tres juegos de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario
Abg. Alcy Salazar


Abg. Rafael Flores