REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003201

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE DELGADO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.935, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.082, mediante la cual desiste del presente procedimiento, instaurado contra la empresa EV MODA DIFISSIONE, C.A. (CIAO), por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES