REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, 25 de septiembre de 2012

Visto el escrito que antecede de fecha 19 de septiembre de 2012 suscrito por el ciudadano ADOLFO MARTINEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDWARD ZERPA y la sociedad mercantil INVERSIONES RACLETTE C.A.. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio NOSLEN ENRIQUE TOVAR; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario


Abog. Rafael Flores