REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2012-002844
PARTE ACTORA: NEIKER YORLANDO SANTAELLA BARRERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Columba Zerpa
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 11 de julio de 2012, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Neiker Yorlando Santaella Barrera, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.400.198, asistido judicialmente por la Abogada Columba Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.248; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 20 de julio de 2012, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 9 de agosto de 2012, a las 11 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, asistido judicialmente por la Abogada Columba Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.248, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Neiker Yorlando Santaella Barrera, identificado ut supra y la sociedad mercantil Organización Mazva, C.A.; que esta relación se inició en fecha 2 de noviembre de 2011; que terminó por despido injustificado, en fecha 19 de junio de 2012; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual; que no le pagaron utilidades correspondientes al año 2012; que no le pagaron las vacaciones 2011-2012; que no le fue pagado el Bono Vacacional 2011-2012; que no le pagaron el bono nocturno de forma correcta, que no ha recibido cantidad alguna como adelanto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de siete (07) meses y diecisiete (17) días; por lo que le corresponden 35 días de salario integral, que es el monto superior entre los 30 días que le corresponderían por el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras literal c y los literales a y b del mismo artículo. Por lo que le corresponde al actor por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 7.454,56. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2012, le corresponden 12,5 días de salario normal; equivalentes a Bs. 2.366,62. Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2011-2012, le corresponden 8,75 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.656,63. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional del periodo 2011-2012, le corresponden 8,75 días del último salario normal, equivalentes a Bs. 1.656,63. Y así se decide.
Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno, le corresponden Bs. 4.302,23. Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden Bs. 7.454,56. Y así se decide.
Sumados estos conceptos, arrojan la cantidad de Bs. 24.891,23.Y así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 24.891,23) más lo que corresponda por Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora, Corrección Monetaria y las costas del proceso. Se condena en costas a la parte demandada, ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A.
Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 19 de junio de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 20 de julio de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, corrección monetaria e intereses de mora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL FLORES
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