REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-003224
PARTE ACTORA: DOUGLAS GUTIERREZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Prieto
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTROTECNICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Dario Balliache
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos Dario Balliache, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, representante legal de INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTROTECNICA, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano Jose Prieto, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 99.324, representante judicial de DOUGLAS JOSE GUTIERREZ RUIZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.382.016, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.114,84). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas. Se da por terminado este asunto. Se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
La Juez


Abg. Estela Romero





El Secretario

Abog. Rafael Flores