ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001153
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER RODRIGUEZ ESCALONA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA : CECILIO ROSETE MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
Hoy, 26 de septiembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano PABLO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 13..867.025, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio ZULAY MATOS BETANCOURT, I.P.S.A. Nro. 77.659. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio CECILIO ROSETE MENDEZ, I.P.S.A. Nro. 42.731, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas, diferencia de salario, diferencia día libre, diferencia bono nocturno, diferencia hora de descanso, diferencia hora extra fija, diferencia feriados, diferencia día libre trabajado, diferencia redoble, diferencia fondo de ahorro, diferencia reducción de jornada, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la empresa alega haber cancelado las utilidades del año 2010 y existen diferencias en la forma de cálculos de los conceptos demandados. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 87.000,00 a cancelar en tres (3) partes; la primera en fecha 10 de octubre de 2012 por la cantidad de Bs. 29.000,00; la segunda en fecha 9 de noviembre de 2012 por la cantidad de Bs. 29.000,00 y la última en fecha 10 de diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 29.000,00, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que, una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Parte actora Apoderado de la demandada
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