REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001928
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA PINTO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA SALUD Y ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS EN AUDUIENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de septiembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN JOSEFINA PINTO ROJAS, Titular de la cédula de identidad V- 5.141.105., en su carecer de actora y la abogada, MARYURY PARRA, inscrita en el IPSA bajo los Nº 129.966, en su carácter de apoderada de la actora, según se desprenden de instrumento poder que cursa inserto al expediente, en este estado el Tribunal verifica: primeramente en los oficios de emplazamiento remitidos a las demandadas no se les señaló de manera expresa los lapso de suspensión procedentes para cada uno, situación que en criterio de este juzgador y por su delicado carácter procesal no puede dejarse en forma genérica o incluso como el presente caso sin hacerse mención, dado que el oficio es en este caso y dada la naturaleza de los demandados el medio de emplazamiento, podríamos decir que vale como cartel; adicionalmente, observamos que ha transcurrido un gran numero de días desde que se verifica el vencimiento de los lapsos de suspensión, en este caso el mayor de 45 días continuos, hasta la fecha en la cual se deja la respectiva constancia, específicamente veinticuatro (24) días hábiles, lo cual consideramos es motivo suficiente por si solo para considerar que ha ocurrido una ruptura de la estadía a derecho y finalmente verificamos que en la constancia que deja la secretaría del Juzgado Sustanciador de haberse practicado las notificaciones no deja constancia expresa de que se hayan agotados los lapsos de suspensión. Todos estos motivos y circunstancias nos imponen la obligación de abstenernos de abrir la audiencia preliminar, en resguardo del debido proceso y el orden procesal, en especial lo inherente al derecho la defensa de las partes, por lo cual este tribunal se abstiene de abrir la audiencia preliminar y se ordena una vez firme la presente acta devolver mediante oficio al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento. Visto que el presente pronunciamiento no obra en perjuicio de los intereses patrimoniales de la Republica no es necesaria su notificación. Se terminó, se leyó y estando conformes forman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La actora y su apoderada:
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