REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001557

Por cuanto en fecha 13 de agosto del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Marisol Adriana Rodrígues Pires, cédula de identidad Nº 15.587.202, parte oferida debidamente asistida por la abogada Francis Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 45.661, y el abogado Virgilio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 24.836, apoderado judicial de la parte oferente “Benati, C.A.” (Hotel Grand Galaxie), a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00), que entregó la aludida empresa y recibió conforme en esa misma fecha la prenombrada oferida Marisol Rodrígues, en cheque Nº 24655853, emitido a su nombre y girado contra Banesco Banco Universal, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio finiquito de Ley, pues de este modo han quedado definitivamente satisfechos sus requerimientos. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marylent Lunar