REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001981
DEMANDANTE: WILMER JOSE BARRIOS PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NINOSKA SILVA y MIGUEL ANGEL MOGNA
PARTE ACCIONADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Ninoska Silva y Miguel Ángel Mogna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 87.990 y 73.005, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del accionante Wilmer José Barrios Pérez, cédula de identidad Nº 15.615.296, y la abogada Loanny Chávez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.298, actuando como representante legal de la empresa demandada Seguridad VIP 3000, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍAVRES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.745,90), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad e intereses sobre la misma, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas 2011, utilidades fraccionadas del mismo período, sueldo quincenal y bono de alimentación pendientes; cantidad a ser cancelada íntegramente el lunes 1ero de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La prenombrada apoderada judicial del accionante, estando facultada para ello, acepta en nombre de su representado la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados, por cubrirse de este modo sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Los Presentes