REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001598
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Kensi Mytile, cédula de identidad Nº E-84.545.987, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Técnica Nutricional MRC, C.A., con el fin de resolver de manera absoluta este procedimiento, voluntariamente convienen fijar como arreglo definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ocho mil nueve bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 8.009,94), que entregó la aludida empresa y recibió a su entera satisfacción la prenombrada oferida Kensi Mytile, en cheque Nº 30986157, emitido a su nombre y girado contra el Banesco Banco Universal, quien reconoció en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de sus pasivos laborales. Igualmente, señalan que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de la transacción y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al solicitante a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
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