REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001721

Por cuanto en fecha 17 de septiembre del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Migdalia Baena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 36.580, apoderada judicial de la parte oferente Kores de Venezuela, C.A., y el ciudadano Eric Gabriel Márquez, cédula de identidad Nº 16.857.789, parte oferida debidamente asistida por la abogada María De Stefano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 17.353, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra cualquier diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad total de sesenta y cuatro mil ochocientos veintiséis bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 64.826,36), que entregó en esa misma fecha la aludida empresa y recibió conforme el prenombrado oferido Eric Márquez, en cheques Nº 19002294 por Bs. 30.000,00, y Nº 61302293 por Bs. 34.826,36, emitidos a su nombre y girados contra Bancaribe, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, otorgándole el más amplio finiquito de Ley, pues de este modo han quedado cubiertos sus requerimientos. Asimismo, ambas partes manifiestan que cada una correrá con los honorarios de abogados que hubieren contratado. Finalmente, solicitan copia certificada del presente auto y la homologación de la transacción en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila