REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001573

Visto el Escrito de Transacción consignado en cinco (5) folios útiles por el ciudadano, ELADIO JOSE GARCIA DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.451.867, quién es parte oferida en el presente procedimiento; DIANA KARINA MARTINS PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.469, abogada asistente de la parte oferida; ESPERANZA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.026, representante legal de la empresa DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A, parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Marylent Lunar