ASUNTO: AP21-S-2012-001504
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana, CARLOS CALANCHE, I.P.S.A. N° 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra el ciudadano JHONNY OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 15.724.924, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS BERMUDEZ, I.P.S.A. N° 56, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de tres (03) cheque identificado con el cheque N° 29343255, 29343256 y 02010589, girados contra el Banco Exterior, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.400,00), TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (BS. 32.563,26) y VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.036,74), respectivamente, a nombre del ciudadano: JHONNY ANTONIO OCANTO ORTEGA, parte Oferida en el presente procedimiento.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad VEINTINUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 29.036,74), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 77.000,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Por último, vista la solicitud de tres (03) Juego de copias certificadas hecha por las partes del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las requirentes a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación. Así se establece.-.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE

El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Gloria Medina