REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006198
Visto el escrito presentados en fecha 26 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana: CRISTINA STATZEWITCH WOLFRAM, titular de la cédula de identidad N° 5.303.215, debidamente asistida por el abogado: HECTOR RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 60.114 , y por la otra parte la abogada: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA I.P.S.A. N° 27.791, Apoderado Judicial de la parte demandada para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de la Calificación de Despido

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 41.001,94, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
















DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Calificación de Despido que incoara la ciudadana: CRISTINA STATZEWITCH WOLFRAM contra TODOMOVEL COMERCIAL, C.A ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en cuanto a las copias solicitadas por ambas partes en el escrito, se acuerda la expedición de un juego de las copias certificadas solicitadas por las partes, de la presente transacción. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Gloria Medina