REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002712
PARTE ACTORA:JUAN ARMANDO BRANCALEONE SASSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GRAJALES
PARTE DEMANDADA: EPROVAMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:GUILLERMO HERBERGER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre del año 2012, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Despacho el demandante, JUAN ARMANDO BRANCALEONE SASSO, Cédula de Identidad N° V-14.897.657, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GRAJALES JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.956 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.797; y la abogada LAURA MARTIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.119 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.486, representante legal de la empresa demandada EPROVAMS, C.A, quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo han decidido poner fin al mencionado juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS cursa en el ASUNTO AP21-L-2012-002712, en los términos siguientes: Nosotros, JUAN ARMANDO BRANCALEONE SASSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.897.657 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GRAJALES JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.993.956 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 134.797 y de este domicilio, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará “EL ACTOR”, por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 1442-A; representada en este acto por su apoderada judicial, LAURA MARTIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.878.11, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.486, carácter que tiene debidamente acreditado en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2012, el cual quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 355, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, hemos decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, del artículo 1.713 del Código Civil, de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poner fin al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS cursa por ante este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas signado como ASUNTO AP21-L-2012-002712, así como también precaver cualquier otro futuro juicio que EL ACTOR haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, con motivo de la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMADADA; CELEBRAR, COMO EN EFECTO CELEBRAMOS, LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos siguientes: PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTOR y LA DEMANDADA, mediante demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES que intentó EL ACTOR en contra de LA DEMANDADA, que cursa actualmente por ante este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual se encuentra actualmente en la etapa procesal de la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde alega, entre otras cosas: 1°) Que en fecha 15 de enero de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa EPROVAMS, C.A., desempeñando el cargo de Gerente de Cuentas Corporativas; 2°) Que en fecha 30 de septiembre de 2011, fue despedido por el ciudadano GUILLERMO HEBERGER, en su carácter de Director de LA DEMANDADA, no encontrándose incurso en causales de despido de las contenidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento; 3°) Que LA DEMANDADA le ofreció un pago por la cantidad de Bs. 7.176,64 y la cual hasta la fecha no le ha sido cancelada; 4°) Que LA DEMANDADA no consideró como parte del salario integral el porcentaje correspondiente a las comisiones de ventas acordado entre LA EMPRESA y EL ACTOR; 5°) Que en vista de múltiples gestiones de cobro extrajudicial que ha presentado a LA EMPRESA sin haber obtenido respuesta alguna, la demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, indemnizaciones y demás derechos laborales; 6°) Que pretende el pago de Bs. 4.503,09 por concepto de prestaciones sociales, en razón de un salario promedio diario de Bs. 150,13 (150,13 x 30), de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 7°) Que pretende el pago de Bs. 4.503,09 por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora según el artículo 196 ejusdem; 8°) Que pretende el pago de Bs. 1.501,03 por concepto de Vacaciones, en razón de un salario promedio diario de Bs. 150,13 (150,13 x 10), de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 9°) Que pretende el pago de Bs. 1.501,03 por concepto de Bono Vacacional, en razón de un salario promedio diario de Bs. 150,13 (150,13 x 10), de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 10°) Que pretende el pago de Bs. 6.005,20 por concepto de Utilidades, en razón de un salario promedio diario de Bs. 150,13 (150,13 x 40), de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; 11) Que pretende el pago de Bs. 6.358,55 por concepto de Comisiones no canceladas; 12) Que pretende el pago de Bs. 24.371,99 como el total de todos los conceptos antes mencionados en los numerales precedentes, correspondiente a indemnizaciones y demás derechos laborales demandados, equivalentes a 270,79 Unidades Tributarias. LA DEMANDADA alega en este acto, entre otras cosas lo siguiente: 1°) Que es verdad que EL ACTOR comenzó a prestar sus servicios personales para LA DEMANDADA desde el día 15 de enero de 2011, desempeñando el cargo de Gerente de Cuentas Corporativas; 2°) LA DEMANDADA NIEGA, POR NO SER CIERTO, que EL ACTOR fuera despedido por el ciudadano GUILLERMO HEBERGER en fecha 30 de septiembre de 2011, pues EL ACTOR manifestó su voluntad por escrito de dejar de prestar sus servicios personales a LA DEMANDADA, en fecha 6 de octubre de 2011, ante su superior inmediato, ALEJANDRINA QUINTERO, Directora Comercial de LA DEMANDA, lo cual se evidencia de comunicación escrita o carta de renuncia suscrita por EL ACTOR; 3°) LA DEMANDADA NIEGA, POR NO SER CIERTO que ofreció un pago por la cantidad de Bs. 7.176,64 y en el cual no consideró como parte del salario el porcentaje correspondiente a las comisiones de ventas acordado entre LA EMPRESA y EL ACTOR; 4°) LA DEMANDADA NIEGA, POR NO SER CIERTO que no haya dado respuesta a EL ACTOR a sus requerimientos de cobro extrajudicial; 5°) LA DEMANDADA rechaza los cálculos presentados por EL ACTOR efectuados bajo la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, pues al momento de la terminación de la relación laboral, el día 6 de octubre de 2011, la norma vigente era la anterior Ley Orgánica del Trabajo del año 1997; 6°) LA DEMANDADA rechaza el pago de la indemnización por despido a EL ACTOR en vista de que la terminación de la relación laboral fue debido a la voluntad expresa de EL ACTOR; 7°) LA DEMANDADA NIEGA, POR NO SER CIERTO, Que deba pagar la suma de Bs. 6.358,55 por concepto de Comisiones no canceladas, pues LA DEMADADA pagó a EL ACTOR todas sus comisiones, lo cual se evidencia de los correspondientes recibos de pago; 8°) LA DEMANDADA NIEGA, POR NO SER CIERTO, que el salario promedio diario de EL ACTOR fuese de Bs. 150,13, ya que de conformidad a sus ingresos y según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para el cálculo del salario variable, su salario promedio considerando el salario básico de Bs. 3.000,00 mensual más las comisiones devengadas durante los 9 meses de servicio, resulta ser la suma de Bs. 3.737,40 mensual, para un salario diario normal de Bs. 124,58 y su salario diario integral con la incidencia del bono vacacional y utilidades de Bs. 147,76. SEGUNDO: LA DEMANDADA procede a liquidar a EL ACTOR de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 y según se evidencia en lo anteriormente señalado, la relación laboral que unió a EL ACTOR, JUAN ARMANDO BRANCALEONE SASSO con LA DEMANDADA, EPROVAMS, C.A., duró 8 meses y 21 días; por lo tanto se procede a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le liquida LA DEMANDADA en la Liquidación de Prestaciones Sociales que se consigna constante de un (1) Folio útil marcada con la letra “A” para que sea agregada al Expediente, y cuyo contenido es el siguiente: Compañía: EPROVAMS, C.A.; Nombre del Trabajador: Juan Brancaleone; Cédula de Identidad: V-14.897.657; Cargo: Gerente de Cuentas; Fecha de Ingreso: 15-01-11; Fecha de Retiro: 06-10-11; Motivo de Retiro: Renuncia; Tiempo de Servicios: 8 meses, 21 días; Salario Mensual: Bs. 3.000,00; Salario Promedio: Bs. 3.737,40; Salario promedio diario: Bs. 124,58; Salario Integral diario: Bs. 147,76; ASIGNACIONES: Días de Salario del 1°/10/11 al 6/10/11, 6 días, tomando como base el salario fijo diario de Bs. 100,00, Bs. 600,00; Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, utilizando como salario base de cálculo para el pago de los 5 días de salario que le corresponden al trabajador mes a mes, es el salario integral diario, devengado por el trabajador durante el mes que se causaron los 5 días de prestación de antigüedad después del 3er mes de duración de la relación laboral, desde el mes de abril del año 2011, para un total de Bs. 4.432,87; Prestación de Antigüedad adicional 15 días, según lo establecido en el Parágrafo Primero, ordinal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando con base de cálculo el salario integral diario de Bs. 147,76, para un total de Bs. 2.216,40; Intereses sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 203, 04; Vacaciones Fraccionadas correspondientes al período 2011/2012 no disfrutadas, a razón de 10 días utilizando como salario base de cálculo el salario promedio diario de Bs. 124,58, para un total de Bs. 1.245,80; Bono Vacacional Fraccionado período 2011/2012, por Bs. 518,79; Utilidades Fraccionadas período 2011, 40 días, para un total de Bs. 5.023,20; TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 14.240,10; también LA DEMANDADA le hacer a EL ACTOR en la Liquidación, las siguientes DEDUCCIONES: Preaviso no Trabajado, 15 días tomando como base de cálculo su salario diario de Bs. 100,00, para un total de Bs. 1.500,00; Préstamo por adquisición de teléfono celular, por un monto de Bs. 1.823,36; Adelanto de Utilidades período 2011, por un monto de Bs. 3.180,00. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 6.503,35, TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 14.240,10 MENOS TOTAL DE DEDUCCIONES, da como resultado un total a pagar LIQUIDACIÓN de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉTIMOS (Bs. 7.736,74), cantidad ésta que paga mi representada, EPROVAMS, C.A., mediante cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 56556328 de fecha 21 de septiembre de 2012, a nombre de JUAN BRANCALEONE por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉTIMOS (Bs. 7.736,74); También LA DEMANDADA paga a EL ACTOR la cantidad de _______ BOLIVARES (Bs.____), para cubrir cualquier otro concepto o cantidad que pueda pretender EL ACTOR con motivo de la relación laboral que lo unió con EPROVAMS, C.A., cantidad que le será pagada mediante cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 38556329 de fecha 24 de septiembre de 2012, a nombre de JUAN BRANCALEONE por la cantidad de ______ BOLÍVARES (Bs. ____); La suma de las cantidades que paga LA DEMANDADA mediante los cheques antes identificados, da como resultado la CANTIDAD TOTAL DE ______ BOLÍVARES (Bs. ______). TERCERO: EL ACTOR, debidamente asistido por su apoderado judicial, expone: Vistos los conceptos liquidados que ofrece pagar LA DEMANDADA, en primer lugar la suma total correspondiente a la Liquidación de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉTIMOS (Bs. 7.736,74), cantidad ésta que paga EPROVAMS, C.A., mediante cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 56556328 de fecha 21 de septiembre de 2012, a nombre de JUAN BRANCALEONE por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉTIMOS (Bs. 7.736,74); y en segundo lugar, la cantidad de _______ BOLIVARES (Bs.____), para cubrir cualquier otro concepto o cantidad que pueda pretender EL ACTOR con motivo de la relación laboral que lo unió con EPROVAMS, C.A., cantidad que le será pagada mediante cheque del Banco Mercantil Banco Universal N° 38556329 de fecha 24 de septiembre de 2012, a nombre de JUAN BRANCALEONE por la cantidad de ______ BOLÍVARES (Bs. ____); DECLARO EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO que estoy totalmente de acuerdo con todo lo antes indicado y suficientemente detallado, así mismo declaro que estoy totalmente de acuerdo con los conceptos y cantidades que me fueron liquidados, pagados por LA DEMANDADA, mediante los cheques antes suficientemente identificados y los recibo conforme por estar totalmente de acuerdo con todo el contenido de esta transacción que celebro en este acto. CUARTO: EL ACTOR declara expresamente que con el pago de los conceptos y cantidades ofrecidos mediante los cheques antes suficientemente identificados, cuya suma total asciende a la cantidad de ______ BOLÍVARES (Bs. ____); la cual acepta y recibe en conformidad, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de pago de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, indemnización de antigüedad artículo 125 LOT, indemnización sustitutiva de Preaviso artículo 108 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caidos, horas extraordinarias, intereses de mora, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indexación o corrección monetaria, comisiones, sábados, dominfgos y feriados, días de descanso, ni por costos ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, en consecuencia desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y por lo tanto otorga el más amplio y cabal finiquito, en consecuencia, declara expresamente: I) Que actúa voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; II) Haber sido instruido por su apoderado judicial, quien lo asiste en este acto, sobre el alcance de todo el contenido de la transacción que suscribe y del acto que realiza; III) Haber sido informado sobre las consecuencias jurídicas que tiene sobre los derechos laborales y cualesquiera otros relacionados con los servicios laborales que lo unió a LA DEMANDADA, y que una vez que suscriba la presente transacción nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos debatidos con motivo de la terminación de la relación laboral y el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en el ASUNTO AP21-L-2012-002712, ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que lo unió a LA DEMANDADA; IV) Que por estar totalmente conforme y satisfecho con lo liquidado y pagado mediante los cheques antes identificados, los recibe y expresa su conformidad con todo el contenido de esta transacción que celebra y queda en cuenta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni por los conceptos expresados ni por ningún otro. Igualmente queda en cuenta y así lo acepta EL ACTOR, que los honorarios de los abogados son cargas y corren por cuenta de cada una de las partes que los contrata, por lo que tampoco nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por este concepto. QUINTO: Ambas partes declaran estar conformes con lo antes expresado y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos ni por ningún otro concepto, ni por dalos y perjuicios de ningún tipo derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto o derechos no señalados anteriormente. Así mismo, ambas partes solicitar le sean expedidas dos (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS. Este Tribunal, visto que LA DEMANDADA paga los conceptos derivados de la relación de trabajo y que EL ACTOR en este acto acepta todo lo expresado por LA DEMANDADA con motivo del PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, y recibe conforme el pago de los conceptos y cantidades antes suficientemente expresadas de manos de LA DEMANDADA, mediante los cheques antes identificados, los cuales recibe a su entera satisfacción, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normar de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina


Los Presentes


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