REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2012
Año 202 y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-005052
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RECIO ECHANIZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYOLGA GIRÓN, MARIANA ALZAMORA PAUCAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PIMA EXPRESS, C.A. Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR DELGADO Y OTROS
MOTIVO: DETERMINACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE EXPERTO CONTABLE LIC. MOISÉS RONDÓN BOADA


Encontrándose el presente asunto, en el estado de presentación de experticia complementaria al fallo por el ciudadano Moisés Rondón Boada, contador público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, con el Nº 10.895, al haberse juramentado ante este Juzgado el 08 de agosto de 2012, este Juzgado pasa a continuación a determinar los honorarios profesionales del antes identificada experto contable, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisados los conceptos y previstos los cálculos a realizar, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, luego de oída su opinión, se observa que para la realización del trabajo encomendado el experto contable estimó la cantidad de ocho coma cinco (8,5) horas hombre por el monto de Bolívares Seis Mil Ciento Veinte (Bs. 6.120,00). Al respecto, es importante destacar que en la sentencia se encuentran determinados los distintos conceptos condenados por una relación de trabajo de un año y un mes, pero no así los montos ordenados a pagar, motivo por el cual se debe calcular la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas del año 2009, por once (11) meses de servicio, 110 días de salario normal promedio de dicho período, 30 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional, con base al último salario normal promedio del año anterior al nacimiento del derecho, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al último salario integral promedio. Por otra parte, el experto contable, tendría que calcular posteriormente, los intereses de mora generados desde la fecha del despido del trabajador, lo cual ocurrió el 28 de febrero de 2010 hasta la presenta fecha y la indexación de la antigüedad desde la fecha de terminación de la prestación de servicio ya indicada y, el resto de los conceptos demandados desde la fecha de notificación de la parte perdidosa, que fue el 27 de octubre de 2010, resultando ello que los períodos a evaluar son relativamente cortos y en consecuencia son pocos los cálculos a realizar, como se mencionó supra, por ello considera quien decide que la cantidad de horas previstas por el identificado experto contable para realizar el trabajo encomendado, se encuentra por encima del tiempo a emplearse en la elaboración de una experticia sencilla, amén de las herramientas tecnológicas con las cuales se cuenta hoy en día, para la elaboración de cuadros y sus respectivas fórmulas, cuyos resultados se obtienen de manera inmediata, luego de aportar los datos para tal fin, de allí se decide que tres y media (3,5) horas son suficientes para obtener los resultados de los montos condenados, elaborar la experticia complementaria al fallo y presentarla en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
De acuerdo a lo antes dicho, determinada que la cantidad de tres y media (3,5) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, se multiplican por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 2.520,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del ciudadano Moisés Rondón Boada.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Nota: El Secretario de este Juzgado, abogado Héctor Mujica, deja constancia que el día de hoy 17 de septiembre de 2012, a las 11:20 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario


Abg. Héctor Mujica