REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001709
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por las abogadas IRIS ALFONZO IPSA N° 63.799 y CAROLINA BELLO IPSA N° 118.271, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00040228, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000,00), a nombre de el ciudadano: GIOVANNI PÉREZ APONTE, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000,00), de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación, asimismo, en cuanto al desistimiento de la acción propuesto por las parte actora este Juzgado la niega, Por último, vista la solicitud de dos (02) Juego de copias certificadas hecha por la parte oferente del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las requirentes a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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