REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005021
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PÉREZ ARAYAGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA BLANCO, HERIBERTO DURÁN y RAFAEL CAMACHO
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOAIZA MARICRUZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ PÉREZ ARAYAGO, cédula de identidad NºV-7.093.238, parte Actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado CHEDDY CHARINGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº144.670, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de PUBLICIDAD VEPACO C.A.; este Tribunal deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho se encontró de reposo médico desde el 07 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil, copia simple de dicho reposo. Asimismo, desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, se encontraba disfrutando de sus vacaciones anuales. Agréguese.-
En este mismo orden de consideraciones, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que en fecha 28 de junio de 2011, se homologó la transacción presentada por las partes, cuyo monto ascendió a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.610.418,88), no obstante, se evidencian a los autos pagos cuya sumatoria asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.369.970,00). Empero, y como quiera que la propia parte Accionante, en la diligencia ut supra indicada solicitó que: “… se homologue el pago y ordene el cierre y archivo del presente asunto por el cumplimiento voluntario de la totalidad de la obligación.”; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACION a los pagos efectuados en tanto que se da cumplimiento a parte de lo condenado, de acuerdo a decisión que consta en autos, la cual quedó definitivamente firme, toda vez que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra ésta. En este sentido, este Tribunal imparte la Homologación, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las partes en fase de ejecución podrán realizar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia; norma adjetiva que es aplicada por analogía atendiendo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que una vez prevluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente asunto. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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