REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001435
PARTE ACTORA: JESÚS ALFREDO ALVAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DADMIN OSUNA, EFRAÍN SÁCHEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: WEST CONSTRUCCIONES C.A. (WESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BEMERGUI y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de transacción de fecha trece (13) de agosto de 2012, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JESÚS ALFREDO ALVAREZ, cédula de identidad NºV-13.674.698, su apoderado judicial, abogado EFRAÍN SÁCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.908, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada WEST CONSTRUCCIONES C.A. (WESCA), su apoderado judicial, abogado RAFAEL BEMERGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº56.923, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, deja constancia que la ciudadana Juez que preside este Despacho estuvo de reposo médico desde el 07 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2012, amabas fechas inclusive, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del mismo, Asimismo, se deja constancia que desde los días 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive la ciudadana Jueza que preside este Despacho disfrutó días de sus vacaciones anuales. Igualmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.26.105,82); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
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