REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001484
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: VÍCTOR BERVOETS BURELLI, ANNA MARÍA VENDITTELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO
PARTE OFERIDA: VERUZKA DEL CARMEN GÓMEZ BERMÚDEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: CARMEN MIARES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: CARMEN MIARES, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.741, quien asiste a la parte Oferida ciudadana VERUZKA DEL CARMEN GÓMEZ BERMÚDEZ, cédula de identidad NºV-11.059.494 y ANNA MARÍA VENDITTELLI, , abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº40.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CORINPROINCA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, deja constancia que la ciudadana Jueza que preside este Despacho, desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive, disfrutó días correspondientes a sus vacaciones anuales. Asimismo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL QUINIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.7.505,97); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto el oficio librado a la Oficina de Control de Consignación (OCC), en fecha 02 de agosto de 2012, a cuyos efectos se ordena librar oficio a dicha oficina a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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