REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000158.- INTERLOCUTORIA Nº 137.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de agosto de 2012, por las ciudadanas Maria Lodis de Morales y Flor María Zurita, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.557.737 y 5.005.137, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.975 y 25.014 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente; agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.). Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de Infraestructura del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de los siguientes documentos:

A) Factura N° SP-44466 por un monto de Bs. 449.377.113,72, emitida por Construcciones D & D 785, C.A.

B) Comprobante de desembolso de anticipo emitido por el SENIAT, identificado con el N° 101904 en fecha septiembre de 2004, relacionado al cheque N° 00074630.

C) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 1, emitida en fecha 03 de junio de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

D) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 2, emitida en fecha 03 de junio de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

E) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 3, emitida en fecha 03 de junio de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

F) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 4, emitida en fecha 06 de julio de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

G) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 5, emitida en fecha 11 de agosto de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

H) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 6, emitida en fecha 07 de noviembre de 2005, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

I) Constancia de Valuación emitida por el Jefe de División del Servicio de Infraestructura del SENIAT a Construcciones D & D 785, C.A, identificada con el N° 7, emitida en fecha 08 de febrero de 2006, por el contrato N° 2004-052 (Obra, Aeropuerto de Barcelona Estado Anzoátegui), fecha de inicio de la obra, 28 de octubre de 2004.

J) Contrato para la ejecución de obras N° 2004-052, firmado entre el SENIAT y Construcciones D & D 785, C.A., para llevar a cabo la obra de la nueva sede de la Aduana Subalterna Aérea de Barcelona, trabajos de Construcción y Adecuación Integral, en el cual se especifica que los anticipos serían por Bs. 449.377.113,72.

2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el capítulo III del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



























ASUNTO: AP41-U-2012-000158.-
JSA/marcos.-