REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000218.- INTERLOCUTORIA Nº 135.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por el contribuyente Manuel Montoya López, titular de la cédula de identidad Nº 1.959.588, debidamente asistido por el Abogado Joaquín Antonio Caraballo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.789 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.161, agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Agréguese a los autos los documentos promovidos en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas contenidos en el expediente administrativo respectivo. Ahora bien, visto que mediante oficio Nº 141/2012 de fecha 10 de mayo de 2012 se solicitó su remisión a este Juzgado, y hasta la presente fecha no ha sido consignado por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia, se ordena ratificar el contenido de dicho Oficio a objeto del cumplimiento del mencionado requerimiento a la brevedad posible. Así se establece. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-













ASUNTO: AP41-U-2012-000218.-
JSA/ith.-