REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000277.- INTERLOCUTORIA Nº 139.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de junio de 2012, por el ciudadano Carlos Fermín Atay Quijada, titular de la cédula de identidad N° 11.375.312 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A." (anteriormente denominada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), contra Resolución Nº 20, de fecha 09 de febrero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, notificada en fecha 07 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico, interpuesto por la recurrente supra mencionada, en fecha 08 de junio de 2005, en contra de la Resolución Nº 000486, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de dicha Alcaldía, determinándose a cargo de la mencionada contribuyente, la cantidad expresada en moneda de curso vigente a Bs. 492.865,21, por concepto de actividades económicas causadas y no liquidadas, correspondientes a los períodos impositivos 2001, 2002, 2003 y 2004. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000277.-
JSA/ith.-
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