REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
Visto que en fecha 30 de mayo del 2008, los ciudadanos Randy Vaz Cermeño y Lia Men, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.490.157 y 6.266.059, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909 y 128.663, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República, interpusieron Juicio Ejecutivo, contra la Sociedad Mercantil “SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A.”. solicitando la intimación del pago de la Resolución de imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-1283/2007-11de fecha 19-11-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto igualmente en fecha 09/01/2008, que los ciudadanos Serviliano Abache Carvajal y Yojalberth Ulichny, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.310.588 y 13.112.198, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 97.739 y 117.067, respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución ut supra mencionadas, solicitando, así mismo, en su escrito recursorio la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo objeto de esa solicitud de ejecución.
Ahora bien, visto que en fecha 03 de Julio del 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual decretó la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo; para pronunciarse sobre la Admisión de la solicitud de Juicio Ejecutivo, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario, señala:
“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.
Por su parte, el artículo 263 del Código Orgánico tributario, establece:
“Artículo 263: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado, sin embargo a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo.”
De la trascripción anterior se desprende que la administración tributaria tiene la posibilidad de intimar el cobro de las deudas liquidas y exigibles de tributos, multas e intereses. Sin embargo, en los casos en los cuales se interpone el Recurso Contencioso Tributario establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, y se decreta la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, previa solicitud de la recurrente, se hace imposible la ejecución del acto administrativo.
En el presente caso, el Fisco Nacional interpuso Juicio Ejecutivo a fin de intimar el pago de la Resolución de imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTICE-RC-DF-1283/2007-11de fecha 19-11-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); no obstante los efectos administrativos se encuentran suspendidos por la Sentencia Interlocutoria de fecha 03/07/2008.
Aprecia el Tribunal luego de la revisión de las actas procesales que la existencia de un Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente “SOLUCIONES DE FUTURO, S.A.”, contra del acto administrativo, en el cual se suspendieron los efectos, cuya ejecución se pretende impedir que dicho acto pueda ser ejecutado, en consecuencia resuelve declarar INADMISIBLE la demanda por Juicio Ejecutivo, ejercido por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño y Lia Men, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.490.157 y 6.266.059, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909 y 128.663, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m)
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.-
Asunto Nº AP41-U-2008-000340
RCJ/astrid.
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