REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000417 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de Agosto de 2012, por la ciudadana KEITAH COPPIN CAMPBEL, titular de la cédula de identidad No. V-18.633.641, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ANACO MOTORS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 04 de Octubre de 1983, bajo el No. 26, Tomo A-7., posteriormente reformados sus estatutos en fecha 24 de Abril de 2001, quedando anotada bajo el No. 25, Tomo A-13, facultada según poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 2011, bajo el No. 034, tomo 032; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-02920 de fecha 12 de Junio de 2012 y notificada en fecha 13 de Julio de 2012 (folios 36 al 58), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente, y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RNO/DF/853/2007-01376 de fecha 27 de Noviembre de 2007, en la cual se determina multa e intereses moratorios por incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado; y las Planillas de Liquidación, que se describen a continuación:
PLANILLAS DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION PERIODO IMPOSITIVO CANTIDAD U.T. APLICADAS AJUSTE U.T. 90,00 (Bs. F.)
COMPLENTARIA
071001233000336
14-12-2007 16-07-2004 y
31-07-2004
103,56
5.423,00
071001230000317
14-12-2007 16-06-2005 y
30-06-2005
140,63
7.364,59
071001230000318
14-12-2007 01-06-2005 y
15-16-2005
102,38
5.361,52
071001230000319
14-12-2007 01-05-2005 y
15-05-2005
8,29
434,01
071001230000326
14-12-2007 16-04-2005 y
30-04-2005
32,89
1.722,63
071001230000327
14-12-2007 01-04-2005 y
15-04-2005
65,47
3.428,57
071001233000343
14-12-2007 16-03-2005 y
31-03-2005
6,16
322,50
071001233000342
14-12-2007 16-02-2005 y
28-02-2005
67,18
3.517,92
071001233000340
14-12-2007 16-12-2004 y
31-12-2004
38,94
2.039,18
071001233000339
14-12-2007 01-10-2004 y
15-10-2004
82,42
4.315,98
071001230000309
14-12-2007 01-05-2006 y
15-05-2006
22,07
1.155,70
071001233000337
14-12-2007 01-08-2004 y
15-08-2004
70,01
3.666,37
071001230000308
14-12-2007 16-05-2006 y
31-05-2006
7,81
408,97
071001233000335
14-12-2007 01-07-2004 y
15-07-2004
14,30
749,03
071001233000334
14-12-2007 16-04-2004 y
30-07-2004
8,64
452,30
071001233000333
14-12-2007 01-04-2004 y
15-04-2004
1,56
81,88
071001233000332
14-12-2007 01-03-2004 y
15-03-2004
1,25
65,38
071001233000331
14-12-2007 16-01-2004 y
31-01-2004
4,74
247,97
071001233000330
14-12-2007 01-01-2004 y
15-01-2004
0,24
12,44
071001230000306
14-12-2007 16-09-2006 y
30-09-2006
6,86
359,29
071001230000310
14-12-2007 16-03-2006 y
31-03-2006
1.596,43
83.601,58
071001230000303
14-12-2007 16-06-2006 y
30-06-2006
13,81
723,30
071001233000338
14-12-2007 16-09-2004 y
30-09-2004
238,79
12.504,82
071001230000316
14-12-2007 01-02-2006 y
15-02-2006
1.139,61
59.678,99
071001230000333
14-12-2007 01-11-2005 y
15-11-2005
96,76
5.067,20
071001230000311
14-12-2007 16-12-2006 y
31-12-2006
23,33
1.221,55
071001230000301
14-12-2007 16-08-2005 y
31-08-2005
172,53
9.035,21
071001230000302
14-12-2007 16-12-2005 y
31-12-2005
321,78
16.850,94
071001230000325
14-12-2007 01-10-2006 y
15-10-2006
4,65
243,74
071001230000307
14-12-2007 01-09-2006 y
15-09-2006
6,86
359,29
071001230000331
14-12-2007 16-08-2006 y
31-08-2006
6,39
334,79
071001230000328
14-12-2007 16-07-2006 y
31-07-2006
15,61
817,45
071001230000305
14-12-2007 01-06-2006 y
15-06-2006
0,91
47,44
071001233000341
14-12-2007 16-01-2005 y
31-01-2005
14,14
740,43
071001230000315
14-12-2007 16-02-2006 y
28-02-2006
1.102,76
57.749,43
071001230000312
14-12-2007 16-01-2006 y
31-01-2006
75,81
3.970,04
071001230000320
14-12-2007 01-01-2006 y
15-01-2006
306,31
16.040,80
071001230000321
14-12-2007 01-12-2005 y
15-12-2005
220,39
11.541,56
071001230000322
14-12-2007 16-10-2005 y
31-10-2005
264,22
13.836,55
071001230000323
14-12-2007 01-10-2005 y
15-10-2005
32,81
1.717,98
071001230000313
14-12-2007 16-09-2005 y
30-09-2005
145,23
7.605,36
071001230000330
14-12-2007 01-09-2005 y
15-09-2005
121,79
6.377,90
071001230000329
14-12-2007 01-08-2005 y
15-08-2005
48,80
2.555,56
071001230000324
14-12-2007 01-07-2005 y
15-07-2005
150,62
7.887,82
071001230000304
14-12-2007 16-10-2006 y
31-10-2006
6,61
346,30
071001230000332
14-12-2007 16-11-2005 y
30-11-2005
28,47
1.490,73
071001230000314
14-12-2007 01-03-2006 y
15-03-2006
849,60
44.491,87
TOTAL: 7.790,40 407.967,86
INTERESES MORATORIOS:
No. PLANILLA DE LIQUIDACION FECHA DE LIQUIDACION
PERIODO FISCAL INTERESES MORATORIOS (Bs. F.)
071001238000641 14-12-2007 16-07-2004 y 21-07-2004 92,81
071001238000646 14-12-2007 16-06-2005 y 30-06-2005 135,34
071001238000647 14-12-2007 01-06-2005 y 15-06-2005 95,22
071001238000648 14-12-2007 01-05-2005 y 15-05-2005 8,40
071001238000661 14-12-2007 16-04-2005 y 30-04-2005 33,35
071001238000650 14-12-2007 01-04-2005 y 15-04-2005 60,70
071001238000639 14-12-2007 16-03-2005 y 27-03-2005 5,71
071001238000652 14-12-2007 16-02-2005 y 28-02-2005 66,92
071001238000653 14-12-2007 16-12-2004 y 31-12-2004 32,30
071001238000684 14-12-2007 01-10-2004 y 15-10-2004 72,88
071001238000676 14-12-2007 01-05-2006 y 15-05-2006 21,94
071001238000656 14-12-2007 01-08-2004 y 15-08-2004 62,74
071001238000675 14-12-2007 16-05-2006 y 27-05-2006 7,57
071001238000657 14-12-2007 01-07-2004 y 15-07-2004 12,62
071001238000658 14-12-2007 16-04-2004 y 30-04-2004 7,96
071001238000659 14-12-2007 01-04-2004 y 16-04-2004 1,41
071001238000664 14-12-2007 01-03-2004 y 16-03-2004 1,09
071001238000665 14-12-2007 16-01-2004 y 31-01-2004 3,44
071001238000660 14-12-2007 01-01-2004 y 15-01-2004 0,17
071001238000669 14-12-2007 16-09-2006 y 30-09-2006 2,75
071001238000677 14-12-2007 16-03-2006 y 27-03-2006 1.598,47
071001238000673 14-12-2007 16-06-2006 y 30-06-2006 13,96
071001238000654 14-12-2007 16-09-2004 y 30-09-2004 211,15
071001238000663 14-12-2007 01-02-2006 y 15-02-2006 1.191,48
071001238000651 14-12-2007 01-11-2005 y 15-11-2005 90,27
071001238000666 14-12-2007 16-12-2006 y 31-12-2006 26,44
071001238000643 14-12-2007 16-08-2005 y 27-08-2005 152,77
071001238000681 14-12-2007 16-12-2005 y 27-12-2005 342,91
071001238000668 14-12-2007 01-10-2006 y 15-10-2006 4,98
071001238000670 14-12-2007 01-09-2006 y 15-09-2006 7,01
071001238000671 14-12-2007 16-08-2006 y 27-08-2006 6,53
071001238000685 14-12-2007 16-07-2006 y 31-07-2006 16,36
071001238000662 14-12-2007 01-06-2006 y 15-06-2006 0,88
071001238000649 14-12-2007 16-01-2005 y 31-01-2005 14,08
071001238000679 14-12-2007 16-02-2006 y 28-02-2006 1.136,29
071001238000680 14-12-2007 16-01-2006 y 31-01-2006 80,41
071001238000655 14-12-2007 01-01-2006 y 15-01-2006 326,.43
071001238000682 14-12-2007 01-12-2005 y 15-12-2005 192,01
071001238000674 14-12-2007 16-10-2005 y 27-10-2005 246,50
071001238000672 14-12-2007 01-10-2005 y 15-10-2005 30,49
071001238000640 14-12-2007 16-09-2005 y 30-09-2005 134,99
071001238000642 14-12-2007 01-09-2005 y 15-09-2005 107,84
071001238000644 14-12-2007 01-08-2005 y 15-08-2005 47,51
071001238000645 14-12-2007 01-07-2005 y 15-07-2005 144,95
071001238000667 14-12-2007 16-10-2006 y 31-10-2006 7,09
071001238000683 14-12-2007 16-11-2005 y 30-11-2005 24,80
071001238000678 14-12-2007 01-03-2006 y 15-03-2006 863,47
TOTAL: 7.745,39
Resultando la suma total de multa e intereses moratorios un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 415.713,25).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 838), asignó el conocimiento del recurso contencioso tributario a este Tribunal Superior, donde se le dio entrada mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2012 (folios 840 al 844).
Revisada y analizada como ha sido toda la documentación que corre inserta en el expediente, este Tribunal Superior, estando el presente asunto en etapa de sustanciación, observa:
Encontrándose el recurso contencioso tributario ejercido en la fase de realizar las notificaciones de ley para emitir el pronunciamiento respecto a su admisión o no, este Juzgado debe previamente pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir dicho recurso.
En el Código Orgánico Tributario de 2001, el legislador insistió en su intención de crear Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario en distintas regiones del país, mandato que dejó plasmado en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, el cual invoca:
Artículo 333: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales…”(destacadas del Tribunal).
En cumplimiento a lo ordenado por el legislador Orgánico, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, dictó la Resolución No. 2003-0001, aprobada el 21 de Enero de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de Enero de 2003, en cuyo texto resolvió crear los tribunales superiores de lo contencioso tributario en seis ciudades del país. Igualmente, nuestro Máximo Tribunal, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dictó entre otras, la Resolución No. 1.456 del 25 de Agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.766 del 02 de Septiembre de 2003, en la que resolvió que “el Tribunal Superior de la Región Oriental, con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta…… estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui…” Omissis…y segundo que las nuevas causas serán recibidas por ese tribunal según su competencia en razón del territorio.
Al continuar con el estudio de las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, relacionadas con el tema, se observa que desafortunadamente, existe un vacío en cuanto al ámbito de la competencia por el territorio para estos tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria; sin embargo, preceptuó el legislador en el artículo 262 del tantas veces mencionado Código Orgánico Tributario que:
“…El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.” (Negritas nuestras).
Conforme a las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, relacionadas con el tema, se observa que, preceptuó el legislador en el artículo 32 del Código Orgánico Tributario que:
“Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.”
Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.
Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria.
La tesis aquí defendida respecto a la competencia territorial según el domicilio fiscal del recurrente, ha sido suficientemente revisada y sostenida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien en Sentencia Nº 022284 del 18-10-2006, caso Corporación Telemig, C. A., entre otras.
Ahora bien, este Tribunal pudo observar luego de una revisión al expediente que la empresa recurrente posee un establecimiento permanente en la Avenida José Antonio Anzoátegui, sector Centro, frente al Aeropuerto de la Ciudad de Anaco, consta igualmente en el expediente que toda la fiscalización realizada a la recurrente y las notificaciones de las resoluciones emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) han sido practicadas en la referida dirección.
Consta a los autos (folio 838), que en fecha 14 de agosto de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, recibió escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada de la contribuyente, en el cual se señala que “a los fines de que una vez sea declarada la incompetencia territorial de ese Tribunal y de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 262 del Código Orgánico Tributario se decline la competencia al Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”.
Luego, si de acuerdo con las normas contenidas en el Código Orgánico Tributario, la reiterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ha aclarado que en caso de dudas, lo determinante para definir cual es el tribunal competente por el territorio en materia tributaria, es la noción del domicilio de la recurrente, opinión que obviamente es compartida por esta Juzgadora, es forzoso DECLARAR LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para decidir el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que puede ser declarada aún de oficio en cualquier instancia del proceso, pues de acuerdo con lo expuesto corresponde dicha competencia al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, debido a que la recurrente se encuentra domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui. Así se declara.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, después de la notificación de las partes en el presente juicio, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los fines de su decisión.
Notifíquese la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LOPEZ RADA.-
La anterior decisión se publicó en su fecha siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m.)
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/Wjmr.-
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